sábado, 25 de junio de 2011

El Voto Popular

Se conoce como Ley Sáenz Peña a la Ley 8.871 General de Elecciones, sancionada por el Congreso Nacional de la Nación Argentina el  10 de febrero de 1912, que estableció el voto secreto y obligatorio a través de la confección de un padrón electoral, pero seguía siendo exclusivo para nativos argentinos masculinos y mayores a 18 años. Es importante notar que el voto femenino recién llegaría durante el segundo gobierno de Juan Domingo Perón en 1947; el universo de la Ley Sáenz Peña sólo incluía a los hombres argentinos nativos.

Por la ley Sáenz Peña se consideran electores a todos los ciudadanos, nativos y naturalizados, que consten en el padrón electoral, desde los dieciocho años de edad hasta los 70. A partir de esa edad el voto es opcional. Se consideran afectados de incapacidad y privados de ejercer el derecho de sufragio, los dementes declarados en juicio y los sordomudos que no puedan expresarse por escrito. Por su estado y condición se hallan imposibilitados de votar, los religiosos, los soldados y los detenidos por Juez competente. Por causas de indignidad, no pueden sufragar los reincidentes condenados por delitos contra la propiedad, durante cinco años después de cumplida la condena, los penados por falso testimonio y por delitos electorales, por el lapso de cinco años.



Quiénes están exentos de votar

Todos los argentinos mayores de 70 años, así como también aquellos que, el día de la elección, se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia de su domicilio legal o se encuentren afectados por un problema de salud. En relación a estos dos últimos casos, “Se deberá justificar la ausencia mediante certificado de la Policía o constancia de un médico de sanidad nacional o de un hospital público”. El comprobante deberá presentarse, en un lapso no mayor a 60 días posteriores al día de la elección, ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente. El incumplimiento del trámite implicará el pago de una multa. De no abonar el importe, estarán inhabilitados para ejercer cargos públicos por el término de tres años, y no podrán realizar trámites ante organismos públicos, como por ejemplo renovar el pasaporte.





Características del voto: El mismo es secreto y obligatorio durante todo el desarrollo del acto electoral. Ningún elector puede exhibir en la mesa donde vota la boleta ni formular ninguna manifestación que viole tal secreto.

Solo podrán emitir su voto los electores que figuren en el padrón electoral y tengan el documento cívico habilitante.

Diversas son las consideraciones que las autoridades de mesa realizan respecto de los votos que encuentran en el interior de cada una de las urnas habilitadas para sufragar en cualquier elección nacional.

Según el Código Nacional Electoral los sufragios se clasifican en:

Votos válidos: son aquellos emitidos mediante boleta oficializada. Se consideran válidos aun cuando hubiera tachadura de candidatos, agregados o sustituciones. Si en un sobre aparecen dos o más boletas oficializadas que corresponden a un mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas, y se destruirán las restantes

Voto nulo: cuando no es conforme a derecho. Hay distintas posiblidades: por ejemplo, que haya dos o más boletas de distintos partidos para la misma categoría, lo que impediría escrutar a quien se quiso votar. También, cuando la boleta no está oficializada, esto es cuando tiene una leyenda (por ejemplo, "fumar es perjudicial para la salud"). Se considerará nulo cuando no se vea la categoría con claridad, ya sea porque el nombre del partido o la categoría estén semidestruidos. También, cuando dentro del sobre se hayan incluido objetos extraños.

Voto en blanco: se considera en blanco cuando dentro del sobre no hay nada, o cuando hay un papel de un solo color, con dibujos, sin inscripción ni imagen alguna. Se considerará en blanco para todas las categorías.

Voto impugnado: técnicamente, lo que se impugna es la identidad del elector. Sucede cuando el presidente de mesa o los fiscales consideran que el documento de la persona está adulterado. El voto se emite igual, pero se deja constancia en el sobre de que está impugnado.



Por último y para tener en cuenta

Durante 25 horas, nadie podrá vender bebidas alcohólicas en la provincia. La noche anterior a las elecciones, a partir de las 20, comenzará la veda absoluta en esta materia, y concluirá al día siguiente, tres horas después de que finalice la votación.


La prohibición es total respecto al expendio de alcohol, según lo dispuesto en el artículo 71 inc C del Código Electoral Nacional, que ordena que no pueden permanecer abiertos los negocios que se dediquen a ese rubro.  Está por lo tanto prohibido tener abiertos los locales destinados a la venta de bebidas alcohólicas desde la noche anterior hasta transcurridos tres horas del cierre de los comicios, esto incluye restaurantes, bares, cafés, maxi quioscos, supermercados, vinotecas, almacenes, etc.



Durante el día de la elección (entre las 0 y las 21, es decir, 3 horas después de finalizados los comicios), no pueden desarrollarse espectáculos populares (sean al aire libre o en recintos cerrados), teatrales, deportivos o toda clase de reunión pública, con pocas excepciones. "Hay gente que se casa y no hay problema para que hagan la fiesta, que es programada con mucho tiempo de antelación, y tengan algún brindis. Además, es algo cerrado, no abierto a todo público.

Restricciones
Las prohibiciones legales son más estrictas en los alrededores de las escuelas en las que se vota. En el perímetro de 80 metros no se admitirá ninguna concentración de electores, depósito de armas, apertura de sedes políticas o entrega de boleas electorales.

Los militantes partidarios no podrán llevar distintivos, banderas, divisas o cualquier clase de identificación política desde las 20 del día anterior y hasta las 21 del día siguiente, como tampoco portar armas.

Quienes por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto, sin sufrir deducción alguna del salario.